Derechos específicos de las víctimas de violencia de género

"Basta ya de minutos de miedo, de humillación, de dolor, de silencio. Tenemos derecho a que todos los minutos sean de libertad, de felicidad, de amor, de vida. (Campaña Ni Una Menos).

Jonathan Chavez

Introduccion

En los últimos años de la historia de la sociedad, se ha visibilizado la Violencia de Género en distintas vertientes, esto, principalmente de distintos movimientos sociales encabezados por mujeres, en los cuales se ha exigido igualdad de oportunidades y derechos, a partir de estos movimientos se ha demostrado la violencia que han sufrido y que sufren las mujeres.

Si bien se han trabajado distintas reformas jurídicas para que la Violencia de Género se sancione de una manera mas rigurosa, hay un largo camino jurídico para que existan mecanismos jurídicos que permitan detener esta violencia que tanto daño le hace a nuestra sociedad.

Antes de conocer los derechos de las victimas de violencia vamos a definir que es la Violencia de Género.

“El término violencia de género hace referencia a cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género. La violencia de género nace de normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdades de género.

La violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos; al mismo tiempo, se trata de un problema de salud y protección que pone en riesgo la vida. Se estima que una de cada tres mujeres sufrirá violencia física o sexual en el transcurso de su vida. En situaciones de crisis y desplazamiento, aumentan las posibilidades de que las mujeres y las niñas sufran violencia de género.”

De la misma manera, podemos encontrar otra definición en el artículo 5, fracción 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

“Artículo 4.... IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; “

A nivel nacional se han tenido grandes avances para erradicar la Violencia de Género, uno de los mas significativos es a partir del mes de abril del año 2007, que fue la creación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que tiene por principal objetivo: coordinar, enfatizar y poder impulsar políticas publicas para garantizar una vida libre de violencia a todas las mujeres en la sociedad mexicana.

Asimismo, podemos conocer la coordinación entre instituciones locales, federales y paraestatales en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

El trabajo para erradicar la violencia ha sido grande, pero sin lugar a duda no es suficiente, el trabajo tiene que seguir y multiplicarse.

Todas las mujeres merecemos vivir sin miedo, sin violencia, sin desigualdades simplemente sin miedos.

Todas las mujeres merecemos vivir sin miedo, sin violencia, sin desigualdades simplemente sin miedos.

En ese sentido, el Estado debe de proveer que las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia puedan tener derechos accesorios para poder afrontar, denunciar y superar esta crisis que han sufrido. De este modo el Estado mexicano regula específicamente estos derechos y modelos de atención en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que citamos a continuación:

“ARTÍCULO 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:”

Ahora bien, en los siguientes párrafos explicaremos distintos derechos a los cuales tienen acceso las mujeres que sufren o han sufrido algún tipo de violencia.

Derecho a la información.

El derecho de acceso a la información esta regulado en nuestra normativa mexicana en el máximo ordenamiento (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), específicamente en el artículo 6, que a letra señala:

“Articulo 6. […] Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión… III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.”

En ese sentido, podemos entender que el acceso a la información por parte de las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia es fundamental para una oportuna atención por las instituciones encargadas de salvaguardar sus Derechos fundamentales. Entre los derechos que puede solicitar la victima a las instituciones del Estado se encuentran los siguientes:

  • Recibir asesoría sobre las actuaciones legales que pueden emprender
  • Recibir asesoría sobre los servicios que brindan las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

Derecho a la asistencia social integral.

Para hacer valer su derecho a la integridad física, social, psicológica y moral es necesario que el Estado brinde servicios sociales que atiendan a las mujeres victimas de algún tipo de violencia, así como a las personas que la sufren indirectamente (hijas e hijos). Por lo que el Estado deberá de proveer distintos proyectos integradores y reparadores.

En ese sentido, el Estado Mexicano cuenta con distintos modelos de asistencia hacia las mujeres que han sufrido o que sufren algún tipo de violencia, entre los que destacan:

  • Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México.
  • Modelo conceptual y operativo de centros especializados para la erradicación de las conductas violentadas hacia las mujeres.
  • Atención Psicológica a Mujeres en situación de Violencia. Lineamientos y Protocolos.
  • Manual de implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género
  • Programa de reeducación para victimas y agresores de violencia de pareja, manual para responsables de programa.
  • Modelo integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. Manual operativo.

Cabe destacar, que estos modelos y programas operativos tienen como principal objetivo, erradicar la violencia de género en todas sus vertientes, así como atender a las víctimas.

Jonathan Chávez González, 24 años de edad, egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.